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lunes, 26 de septiembre de 2016

CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE MENDOZA. Sección I Capitulo único declaraciones generales, derechos y garantías. Art. 10º - Todos los habitantes de la Provincia tienen el derecho de reunirse para tratar asuntos públicos o privados con tal que no turben el orden público

Así como el de peticionar individual o colectivamente, ante todas y cada una de las autoridades, sea para solicitar gracia o justicia, sea para instruir a sus representantes o para pedir la reparación de agravios, pero ninguna reunión podrá atribuirse la representación ni los derechos del pueblo.
El derecho de petición no podrá ejercerse colectivamente por ninguna clase de fuerza armada, ni individualmente por los que formen parte de ella, sino con arreglo a las leyes.
Cualquier disposición adoptada por las autoridades en presencia o a requisición de fuerza armada o de una reunión sediciosa que se atribuya los derechos del pueblo, es nula y jamás podrá tener efecto.

miércoles, 27 de julio de 2016

Constitución de la Provincia de Mendoza. SECCION I CAPITULO UNICO DECLARACIONES GENERALES, DERECHOS Y GARANTÍAS. . Artículo 1º - La Provincia de Mendoza es parte integrante e inseparable de la Nación Argentina y la Constitución Nacional es su Ley Suprema

Su autonomía es de la esencia de su gobierno y lo organiza bajo la forma republicana representativa, manteniendo en su integridad todos los poderes no conferidos por la Constitución Federal al Gobierno de la Nación.
Sus yacimientos de hidrocarburos líquidos y gaseosos, como así también toda otra fuente natural de energía sólida, líquida o gaseosa, situada en subsuelo y suelo, pertenecen al patrimonio exclusivo, inalienable e imprescriptible del Estado Provincial. Su explotación debe ser preservada en beneficio de las generaciones actuales y futuras.
La Provincia podrá acordar con otras y con el Gobierno Nacional sistemas regionales o federales de explotación".(Texto según Ley 5557).

lunes, 25 de julio de 2016

Constitución de la Provincia de Mendoza. PREAMBULO

 Nos, los representantes del pueblo de la Provincia de Mendoza, reunidos en Convención, por su voluntad y elección, con el objeto de constituir el mejor gobierno de todos y para todos, afianzar la justicia, consolidar la paz interna, proveer a la seguridad común, promover el bienestar general y asegurar los beneficios de la libertad para el pueblo y para los demás hombres que quieran habitar su suelo, invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia, ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución
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