domingo, 21 de agosto de 2016

CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE MENDOZA. Sección I Capitulo único declaraciones generales, derechos y garantías. Art. 5º - Un registro del estado civil de las personas será uniformemente llevado en toda la Provincia, por las autoridades civiles, sin distinción de creencias religiosas.


No hay comentarios.:

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...